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Tema: Interviene la Procuraduría Agraria Estatal y el Gobierno Estatal en el conflicto agrario de San Lorenzo, Uruapan, Michoacán
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16/08/2017 #1
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- 10 feb, 08
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- Pueblo P'urhépecha. Michoacán, México
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Interviene la Procuraduría Agraria Estatal y el Gobierno Estatal en el conflicto agrario de San Lorenzo, Uruapan, Michoacán
---El trasfondo del asunto es que personas ajenas a la comunidad usan a la disidencia para buscar protección a los supuestos pequeños propietario que tienen invadida 360 hectáreas con huertas de aguacate en producción.
La Comunidad de San Lorenzo, municipio de Uruapan a través de sus Representante Comunales, Mateo Ramón Cruz y Pedro Victoriano Cruz, agradece al ingeniero Jesús Alberto Velasco Mata, Delegado Federal de la Procuraduría Agraria en Michoacán y al ingeniero Silvano Aureoles Conejo, Gobernador del Estado por la oportuna intervención para resguardar la paz en la Comunidad y garantizar el respeto a los derechos colectivos de la Comunidad.
Se ha informado a la Comunidad que la asamblea a realizarse el pasado 15 de agosto del 2017, en una casa particular en el barrio de San Mateo de la localidad de San Lorenzo para elegir Representantes Comunales se suspendió por no existir condiciones para cumplimentar el acuerdo de fecha 17 de mayo del 2017, dicho “acuerdo” aparenta falto de fundo legal, ya que no surge de una manifestación de una convergencia de voluntades y por tal es cuestionable sus efectos jurídicos.
Actualmente la Comunidad Indígena de San Lorenzo, Municipio de Uruapan es una a COMUNIDAD DE HECHO, así lo ha decidido en Asamblea y de acuerdo a la Ley tiene capacidad legal para administrar y disfrutar en común tierras, bosques o aguas que le pertenezcan conforme al artículo 27, fracción VII, de la Constitución, y esa capacidad implica que es titular de derechos y obligaciones, por lo que forzosamente tiene facultades para nombrar los representantes necesarios para la defensa de sus intereses, y cuenta con ESCRITURAS PRIMORDIALES inscrita bajo NUMERO 12012, TOMO 59 del Libro Propiedad del Municipio y Distrito de Uruapan de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD RAÍZ Y EL COMERCIO.
La Comunidad de San Lorenzo, actualmente cuenta con 979 comuneros con los derechos vigentes, de los cuales los 375 comuneros que fueron favorecidos en la sentencia del EXPEDIENTE 155/1994 sobre el Reconocimiento de Bienes y Titulación de Bienes Comunales y 604 fueron reconocidos mediante respectivos juicios agrarios realizados en el año del 2014 y 2015 en el Tribunal Unitario Agrario 17, con el magistrado licenciado Arturo Lemus Contreras.
EL PROBLEMA…
El Tribunal Unitario Agrario 17, con sede en la ciudad de Morelia, Mich., relacionado con el EXPEDIENTE 155/1994 sobre el Reconocimiento de Bienes y Titulación de Bienes Comunales de San Lorenzo, municipio de Uruapan, Mich., emitió un ACUERDO de fecha 17 DE MAYO DEL 2017 en donde se destaca:
“SEGUNDO.- En cumplimiento a la sentencia emitida por esta Autoridad en el expediente 679/2012 gírese oficio a la Delegación de la Secretaria de Desarrollo Agrario territorial y Urbano, convoque a elección de Representantes Comunales de la Comunidad Indígena de “SAN LORENZO” municipio de Uruapan, Michoacán y en su momento presente dicha acta ante la Delegación de Registro Agrario Nacional para su inscripción”.
Sobre lo anterior, y en relación al numeral SEGUNDO del acuerdo del Tribunal la entonces Secretaria de Reforma Agraria (hoy SEDATU) cumplimentó la sentencia del expediente número 679/2010 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, y no el expediente número 679/2012 como se hace referencia en el acuerdo de fecha 17 DE MAYO DEL 2017. EL MENCIONADO EXPEDIENTE 679/2012 DEL QUE EL TRIBUNAL SE BASA PARA EMITIR EL ACUERDO NO EXISTE.
Secretaria de Reforma Agraria (hoy SEDATU) convoco la elección de representantes de Bienes Comunales el día 30 DE JULIO DEL 2012, por segunda convocatoria; la Asamblea eligió como nuevos Representantes de Bienes Comunales a MIGUEL ALEJO RAMÓN y JOAQUÍN CRUZ ALEJO. Para convocar esta elección se comisionó al C. VICTOR MANUEL ESCOBEDO ZALAPA.
El día 8 DE AGOSTO DEL 2012, La Secretaria de Reforma Agraria (SRA) informó al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17 de la cumplimentación de la sentencia. Con esta misma fecha el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, tuvo del conocimiento de tal ejecutoria de la sentencia y en consecuencia tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio agrario 679/2010, ORDENANDO AL ARCHIVO DEL ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO.
Y una vez, que los órganos de representación electos en cumplimiento del 679/2010 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, terminaron su periodo de tres años, se convocó a nuevas elecciones, por lo que el 26 de agosto del año 2015, la Comunidad Indígena de San Lorenzo, municipio de Uruapan, en asamblea general de comuneros renovó al órgano de representación comunal, misma que recayó en los comuneros con los derechos vigentes: MATEO RAMÓN CRUZ y PEDRO VICTORIANO CRUZ.
EL TRASFONDO DEL ASUNTO…
Ahora, la Delegación de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano SEDATU pretendía cumplimentar dicho ACUERDO fundamentada en el “expediente 679/2012” y convocó elección de Representantes Comunales de la Comunidad Indígena de “SAN LORENZO” municipio de Uruapan, Michoacán.
El grupo de comuneros promoventes del asunto que se ocupa el Tribunal Unitario Agrario 17 y asesorados por el abogado ROLANDO LOPEZ VILLASEÑOR, es motivado por JOSE CRUZ MAXIMO, quien por un lado manifiesta que es comunero de San Lorenzo municipio de Uruapan ya que aparece en el R.B.T.C. del expediente 155/1994 y por otro figura como PEQUEÑO PROPIETARIO en el JUICIO AGRARIO 264/97 del Tribunal Unitario Agrario 17. Dicha persona junto con otras, entre ellos, SANTIAGO NARANJO GUERRERO y LUIS ALEJO JIMENEZ, son promotores constantes de la inestabilidad comunal, muestra de ello, tienen instalada en una casa particular una oficina de COMISARIADO DE BIENES COMUNALES y es donde se han publicado las convocatorias de SEDATU para elegir Representante de Bienes Comunales.
Este grupo de disidentes hace dos años se auto eligieron COMISARIADO DE BIENES COMUNALES, figura que no cabe en la comunidad, porque aun la Comunidad está en proceso de ejecución del expediente de titulación y reconocimiento de los bienes comunales. Este grupo junto con su abogando ROLANDO LOPEZ VILLASEÑOR, -por cierto un exdelegado de la PGR en Michoacán que presume ser del sistema o del grupo político del PRD, y ha sido protagonista de escándalos políticos a nivel nacional- se apoyan de supuestos pequeños propietario que tienen fuertes intereses, ya que están en sus manos más de 360 hectáreas de tierra con producción de aguacate y son tierras que pertenecen a la Comunidad.
POSTURA DE LA COMUNIDAD…
La Comunidad a través de sus representantes comunales, reitera que las instituciones federales y estatales deben apegarse al estado de derecho, la Comunidad en Asamblea debidamente convocada a derecho en 29 de julio del 2012 eligió sus dos representantes: Miguel Alejo Ramón y Joaquín Cruz Alejo y una vez que concluyeron su periodo se eligió en Asamblea de fecha 26 de agosto del 2015 se eligió a: MATEO RAMÓN CRUZ y PEDRO VICTORIANO CRUZ.
Durante la gestión de ambos periodos se han realizado trabajos con la asesoría de jurídica de la residencia Uruapan de la Procuraduría Agraria a favor de la Comunidad, como es la incorporación de nuevos comuneros mediante juicios agrarios, la indemnización a la comunidad por la afectación de obras carreteras de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes; gestión y realización de obras con una inversión de más 20 millones con el Gobierno del Estado y Municipal.
Por cual la Comunidad exige se respete la gestión y trabajo de la Mesa saliente y la actual de Representación de Bienes Comunales, ello con apego a la siguiente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Décima Época Registro: 2006819Tribunales Colegiados de Circuito Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 7, Junio de 2014, Tomo II Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: XI.2o.A.T.2 A (10a.) Página: 1622 Tesis Aislada.
Conforme a la fracción VIII del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en la ciudad de Nueva York el 13 de septiembre de 2007 y al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y ratificado por el Ejecutivo Federal el 11 de julio y 13 de agosto de 1990, respectivamente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero del año siguiente, los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, gozan de autonomía o autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales; tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre éstas; asimismo, al aplicarles la legislación nacional deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario; además, habrán de respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros, establecidas por ellos. Bajo dicho contexto jurídico, los documentos expedidos por los representantes de una comunidad indígena que aún no cuenta con resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales, tienen valor probatorio, toda vez que, por la costumbre que rige en las comunidades indígenas, aquéllos no sólo representan a la comunidad para gestionar el trámite del expediente respectivo, sino que llevan a cabo actos como si se tratara de una autoridad interna (reservados para los integrantes del comisariado de bienes comunales), máxime que durante el trámite de reconocimiento y titulación no puede quedar sin autoridad interna la comunidad, aunque sea de hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 431/2013. Roberto Santos Ramírez. 13 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretaria: Angélica María Merino Cisneros.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Segunda Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 91-96, Tercera Parte, Pág. 53.
AGRARIO. REPRESENTANTES COMUNALES, FACULTADES DE LOS. Establecido que una comunidad indígena es una comunidad de hecho, tiene capacidad para disfrutar en común tierras, bosques o aguas que le pertenezcan conforme al artículo 27, fracción VII, de la Constitución, y esa capacidad implica que es titular de derechos y obligaciones, por lo que forzosamente tiene facultades para nombrar los representantes necesarios para la defensa de sus intereses. Ahora bien no es exacto que los representantes designados por la asamblea de comuneros sólo tengan representación para ocurrir ante las autoridades agrarias para obtener el reconocimiento y titulación, de los bienes comunales, y que sólo el comisariado tiene facultades de mandatario general, pues una interpretación sistemática del Código Agrario y ahora de la Ley Federal de Reforma Agraria, llevan a la conclusión de que los representantes comunales se designan para defender los intereses de las comunidades, aportar títulos, pruebas, etcétera, hasta obtener el reconocimiento y titulación del bien comunal, y esa defensa de intereses debe comprender no sólo las gestiones que procedan ante las autoridades agrarias, sino también las necesarias para mantener la integridad de la posesión de la comunidad hasta lograr la titulación correspondiente; es decir, incluso ante otras autoridades administrativas y la autoridad judicial.
Amparo en revisión 388/76. Bernardo Rodríguez Mendieta y otros. 23 de septiembre de1976. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Félix Hernández Hernández.
Séptima Época, Tercera Parte:
Volumen 82, página 24. Amparo en revisión 1644/75. Santos del Angel y otros. 30 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Volumen 34, página 75. Amparo en revisión 68/71. J. Isabel Lara Velázquez y otro. 11 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Marcelo Salles Berges y Chapital.
Volumen 34, página 75, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTANTESCOMUNALES. SUS FACULTADES.".
En el Volumen 82, página 24 y en el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTES COMUNALES, FACULTADES.".
En los Informes de 1971, 1975 y 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTESCOMUNALES, FACULTADES DE LOS".
SAN LORENZO,MUNICIPIO DE URUAPAN, A 16 DE AGOSTO DEL 2017.
Pies de foto: La Casa Comunal que cuenta la Comunidad donde es la sede del gobierno comunal, segundo portada del oficio enviado al gobernador del Estado y a la Sedatu; tercero es la convotoria de SEDATU.Última edición por Redacción; 16/08/2017 a las 13:46
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