Una demanda legitima e histórica de las comunidades originarias de Michoacán, es la asignación y entrega de recursos de manera directa, es una exigencia que mantiene fundamentos jurídicos, históricos y sociales.

Existen por lo menos tres cuerpos jurídicos que fundamentan la ministración de recursos directos para los pueblos indígenas del estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sanciona en su artículo 2 inciso C), “establecer medidas que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida”.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos manda en su artículo 2 inciso B) fracción I, “Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos”.

De igual forma, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, establece en su artículo 3 inciso I), los pueblos y las comunidades indígenas tendrán derechos “A decidir y ejercer sus formas internas de gobierno, sus propios sistemas de participación, elección y organización social, económica, política y cultural, a través de las diversas formas y ámbitos de autonomía comunal, regional y como pueblo indígena”.

El marco histórico de la entrega y administración de recursos de manera directa para las comunidades originarias de Michoacán, son los ejemplos de lucha y autodeterminación de las comunidades de Nurio, Cheran-Tanaco y Pichataro. La comunidad de Nurio, en marzo del 2001, tras el tercer Congreso Nacional Indígena en el que participaron la Comandancia General del EZLN y representantes de más de 40 pueblos originarios del país, inició un proceso de autodeterminación y autonomía, el cual culminó con lo que ellos llaman la “autonomía sin permiso de nadie”.

Autonomía para administrar y ejercer recursos del presupuesto municipal de Paracho mediante el Concejo Mayor T'arheecha, integrado por 20 comuneros, además de ejercer funciones de vigilancia y seguridad por medio de su “Policía Comunitaria”, esta autonomía se logró a base de movilización y presión social, en perspectiva, la comunidad administra alrededor del 15 % del presupuesto municipal desde hace más de 10 años.

En la misma región, la comunidad de Cherán K'éri en su proceso histórico de defensa de sus recursos naturales y el autogobierno comunal, estuvo de acuerdo en que a la comunidad vecina de Santa Cruz Tanaco, se le proporcionara de manera directa el presupuesto que le correspondería como parte del Municipio de Cherán tal y como los tanaquenses lo habían solicitado, el acuerdo se formalizó por medio de la Subsecretaría de Gobernación y un convenio entre el Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán y el Concejo de Administración de Tenencia de Tanaco. Desde el 2013, Santa Cruz Tanaco recibe de manera directa el 16.5% del total del presupuesto destinado para Cherán y contratan obra pública directamente por medio de su Concejo de Administración de Tenencia, comprobando directamente a la Auditoría Superior de Michoacán, de igual forma mantienen funciones de prevención y vigilancia por medio de su institución de seguridad comunal.

Por otra parte, en un proceso de autodeterminación, la comunidad de Pichátaro solicitó al Ayuntamiento de Tingambato, les ministrara la parte proporcional del presupuesto que les corresponde, de manera directa y conforme a su población, formalizándose un acuerdo mediante el cual, desde hace 15 años, la comunidad de Pichátaro recibe el 33.3% del fondo 3 del presupuesto del Municipio, ejerciéndolo mediante la Jefatura de Tenencia y manteniendo tareas de vigilancia a través de su Ronda Comunitaria.

El marco social que fundamenta la solicitud de asignación y administración de recursos directos para los pueblos originarios de Michoacán, de manera general, son los más de 600 mil habitantes de 3 años y más que se considera indígena en el estado, tomando en consideración los criterios constitucionales de conciencia de identidad, autoidentidad y autoadscripción indígena, y de manera particular, más de 50 comunidades originarias que reunidas en V Foros Estatales Indígenas organizados por la Comisión de Pueblos Indígenas de la LXXII Legislatura, lo han solicitado y exigido.

Finalmente, de manera específica luchan por ello las comunidades de Calzontzin, Santa Fe de la Laguna, Urapicho, Arantepacua y Jarácuaro, entre otras.

En síntesis, la demanda de la entrega de recursos directos para las comunidades originarias de Michoacán, es histórica, legítima y legal.

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