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Tema: ¿Qué significa la libre autodeterminación de los pueblos indígenas?
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23/10/2012 #1irékati
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¿Qué significa la libre autodeterminación de los pueblos indígenas?
Para entender el significado jurídico y político de la libre determinación y la autonomía es importante tomar en cuenta el concepto de juramukujperakua, o auto-gobierno, que se está reviviendo en Cherani K’eri (comúnmente pronunciado erróneamente como Cherán). Esto, porque la libre determinación, que se ejerce a través de la autonomía, significa el autogobierno.
¿Cómo podemos entender mejor el contenido del concepto de juramukujperakua o auto-gobierno? Se pueden resaltar varias características importantes, empezando con iretsikua, que es la jurisdicción política y territorial de la comunidad. Sin territorio, no puede existir un pueblo indígena ni las diversas k’uiripuekuacha (comunidades) que lo entregan, y el territorio es justo el lugar geográfico donde se ejerce el auto-gobierno.
Otra característica importante es que Irechekua (la nación Purépecha) tiene instituciones propias que lo distingue como pueblo, en este caso se resalta juramukua (su forma de organización o de gobierno) con su juramukua kantsakata (estructura propia) y sus juramukuaecha (diversos órganos); juramukukatecha (su sistema normativo o jurídico); y mimixekua (su cultura y sus diversas manifestaciones). Todo lo descrito hace posible irekua (vida en comunidad).
Las leyes que rigen al país nos ayudan entender más aún el sentido de la libre determinación, que se expresa como autonomía y auto-gobierno, pues el artículo segundo de la constitución federal establece que “la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas…” Más importante aún, si estudiamos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el principal tratado internacional vigente en el ámbito de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, veremos lo siguiente:
La libre determinación y autonomía o auto gobierno implica el derecho de los pueblos indígenas a fijar sus propias prioridades, y la progresiva transferencia de responsabilidad de las funciones autonómicas a sus propias estructuras de gobierno, con el apoyo económico necesario para ello. El artículo 25, por ejemplo, con relación a los servicios de salud, establece:
1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
Como otro ejemplo, en el ámbito de la educación, el artículo 27 del mismo Convenio 169 dice:
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
En este sentido, en Cherani K’eri, el gobierno funciona a través del K’eri Janaskaticha (Consejo de Pensadoras y Pensadores) y los múltiples órganos de gobierno encargados de los diversos ámbitos de la vida política-social. Por lo tanto, el gobierno federal y estatal tienen que trabajar directamente con éstas autoridades indígenas, quienes fueron nombrados en su cargo por las asambleas generales de los cuatro barrios de la comunidad, el Barrio Primero (Jarukutini), Barrio Segundo (Ketsikua), Barrio Tercero (Karakua), y Barrio Cuarto (Parhikutini).
Respetar los términos de las leyes estatales, nacionales e internacionales relacionados con la libre determinación y autonomía, entonces, depende necesariamente de que el gobierno federal y estatal muestren un reconocimiento verdadero de ireteri juramukua kantsakata (la estructura de gobierno comunitario), puesto que el derecho a libre determinación y autonomía depende de una relación estrecha de cooperación, basada en la buena fe, donde se reciben recursos públicos y se ejercen en la comunidad de forma responsable y transparente, como una función básica de autogobierno.
Es urgente que lo anterior se concretice complemente, para que la comunidad purépecha de Cherani K’eri pueda enfrentar la situación dura que vive en este momento. Se necesita de acciones concretas para restablecer la seguridad, paz y orden; reforestar su territorio; proveer de los distintos servicios que necesita su población; y generar fuentes suficientes de empleo, y todas ellas sólo serán posibles si existe una relación de respeto y coordinación con las autoridades estatales y federales.
Solamente así será realidad lo declarado oficialmente sobre el respeto a la diversidad existente en el país. Es hora de que los gobiernos federales y estatales demuestren que para ellos realmente caben, sin discriminación y desigualdad, todos los diversos mundos que coexisten en el México profundo.
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Un escrito análisis de: Parastoo Anita Mesri Hashemi-Dilmaghani
Fotografía de Juan José Estrada Serafín
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