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Tema: A los indígenas de Cherán “les asiste la razón”. Los retos a resolver
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11/11/2011 #1irékati
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A los indígenas de Cherán “les asiste la razón”. Los retos a resolver
El primero de junio del presente año la asamblea comunal de Cherán decidió no participar ni permitir el proceso electoral ordinario de este año, en el que habrán de elegirse gobernador, diputados y ayuntamientos en Michoacán; asimismo, acordaron solicitar al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) celebrar las elecciones bajo el sistema denominado “usos y costumbres”. El 9 de septiembre el Consejo General de dicho instituto emitió el acuerdo que a la letra dice:
“El Instituto Electoral de Michoacán carece de atribuciones para resolver sobre la celebración de elecciones bajo el principio de los usos y costumbres en los términos que lo solicita la comunidad indígena de Cherán”. Ante ello, la comunidad, con el respaldo de 2 mil 312 firmas de comuneros de los cuatro barrios decidió promover un juicio para la protección de sus derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, autoridad que el pasado 2 de noviembre emitió su resolución revocando el acuerdo del Consejo General.
Los magistrados en su mayoría votaron a favor del proyecto de resolución propuesto por el magistrado presidente, el cual se fundamenta en el recién reformado artículo primero y en el artículo segundo de nuestra Carta Magna, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero también en el artículo tercero de la Constitución Política de Michoacán, por lo que no tuvo eco la propuesta del magistrado Flavio Galván Rivera, en el sentido de remitir la petición de la comunidad al Congreso de Michoacán.
En la resolución del Trife se reconoce que “la comunidad indígena de Cherán tiene derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos” (JDC-9167/2011). Como bien señaló uno de los magistrados, Pedro Penagos López, durante su pronunciamiento a favor de la propuesta del magistrado presidente: “a los actores les asiste la razón (…) es derecho de las colectividades indígenas y de quienes la integran el acceso pleno a la justicia, se trata de justicia social, considerando sus usos y costumbres, siempre que se respeten debidamente los principios constitucionales”.
En suma, el Trife deja sin efecto los acuerdos de las autoridades electorales locales respecto a la organización de las elecciones bajo el régimen del sistema de partidos. En ese mismo tenor, ordena tanto al Consejo General del IEM como al propio Congreso local que realicen todas las acciones necesarias para establecer los mecanismos y organizar la consulta en la comunidad, con el objeto de conocer si la mayoría de sus integrantes opta por elegir a sus autoridades por usos y costumbres.
De este modo, la atención se centra ahora en la consulta, la cual deberá instrumentarse bajo el principio fundamental de respetar las formas propias de organización social y de las instancias de toma de decisiones que la comunidad mejor determine, de manera que las autoridades correspondientes sean coherentes con el reconocimiento mismo de los usos y costumbres contenido en la resolución del Trife. Pero igual de importante es velar que se respeten los resultados de la decisión comunal, así como de la elección misma.
No obstante, la propia consulta comprende varios retos. Uno de ellos le compete a la propia comunidad, como lo es la difícil tarea de construir consensos, aunque ya han dado varias muestras sobre su capacidad para lograr acuerdos. Otro pendiente de vital importancia es que la consulta y la elección de las autoridades municipales se realice antes del primero de enero de 2012, fecha en la que deberán asumir el cargo las personas electas, de lo contrario el Congreso local nombrará autoridades provisionales, lo cual no sería muy conveniente y complicaría aún más el proceso que vive Cherán en la defensa de su territorio comunal, por lo que, es apremiante que la consulta y la elección se organicen en tiempo y forma, según lo mandate la comunidad.
Pero otro de los desafíos urgentes a resolver es la relación con Santa Cruz Tanaco, otra comunidad indígena purépecha perteneciente al mismo municipio que también tiene derecho a participar y a decidir sobre el proceso de elección de autoridades municipales. Es éste el principal reto que rebasa incluso el propio proceso de elección municipal, que consiste en cómo restablecer la relación étnica y vecinal que permita la convivencia y el respeto mutuo.
Sin duda, es una tarea que incumbe a ambas comunidades, pero principalmente es responsabilidad de los distintos ámbitos de gobierno de generar las condiciones económicas, sociales, políticas y de seguridad indispensables para restablecer la relación intercomunitaria, que permita el ejercicio de gobierno local y de gobernabilidad en la región.
Es claro que los purépechas de Cherán han dado pasos firmes hacia el reconocimiento de sus derechos políticos, aunque un avance sustancial hubiera sido que la resolución del Trife fuera en el sentido de respetar que la comunidad organizara la elección de sus autoridades municipales de acuerdo con sus propios procedimientos, sin que mediara una consulta para que las autoridades electorales se cercioren de que esa es la voluntad comunal. Con todo, esta resolución es una llamada de atención al Congreso local y a la clase política en el estado, respecto a que no pueden continuar con la misma posición de aplazar la aprobación de una reforma constitucional que responda a los reclamos y a la realidad de los pueblos indígenas en Michoacán.
En los dos procesos que han tenido lugar en el estado en relación con la discusión de una reforma indígena, durante el gobierno de Lázaro Cárdenas y en el actual gobierno de Leonel Godoy, los legisladores han cerrado filas en torno a no reconocer el derecho a la representación y participación política de los indígenas al margen de los partidos políticos, éste ha constituido uno de los puntos en los que han construido consensos, al igual que la negativa a reconocer el derecho sobre el territorio, por lo que el caso de Cherán viene a develar la brecha social y política que existe entre los que dicen ser nuestros representantes y los pueblos indígenas.
Por tal motivo, habrá que estar atentos sobre lo que acontezca en la comunidad nahua de Ostula, que también ha determinado no participar en el proceso electoral por el régimen de partidos. Frente a estas circunstancias, las autoridades electorales, los legisladores y gobierno del estado deben mostrar voluntad y sensibilidad política para no imponer por la fuerza las casillas electorales y respetar el acuerdo comunitario de nombrar a sus autoridades de acuerdo con sus sistemas normativos y no contribuyan a enrarecer aún más el clima de violencia y represión que ya de por sí viven los indígenas de la Costa michoacana.
Por su parte, los diputados tienen hoy la oportunidad histórica de aprobar en esta Legislatura reformas a la Constitución que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas a la representación y participación política sin la necesaria participación de los partidos políticos, como se proponía en los Acuerdos de San Andrés.
Por lo pronto, mientras el camino de jure camina lentamente, los pueblos indígenas avanzan en el ejercicio de sus derechos, constituyéndose en sus propios interlocutores ante los distintos ámbitos de gobierno. Para ellos, al igual que para muchos ciudadanos de este país, la democracia electoral y el sistema de partidos ha mostrado signos de agotamiento, por lo que el reto por venir para la sociedad en su conjunto es la construcción de una democracia incluyente y participativa, que reconozca y dé cabida, de una vez por todas, a los derechos políticos y territoriales de los pueblos indígenas.
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Fuente: Carmen Ventura Patiño. El Colegio de Michoacán.
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